Los controles de alcoholemia aparecen en todo el Distrito durante los fines de semana festivos y por la noche, y los conductores que se topan con uno suelen tener las mismas preguntas: ¿Puede la policía detenerme sin sospechar nada? ¿Tengo que responder a sus preguntas? ¿Qué pasa si me arrestan? Los controles de alcoholemia son legales en Washington, D.C., pero conllevan normas que la policía debe seguir, y es importante conocer tus derechos al momento de la detención. Aquí te explicamos cómo funcionan los controles en D.C. y dónde puede surgir un problema.
Sí. La Corte Suprema de los Estados Unidos resolvió la cuestión constitucional en el caso Michigan Department of State Police v. Sitz , 496 US 444 (1990). La Corte sostuvo que una breve parada en un control de sobriedad constituye una incautación según la Cuarta Enmienda , pero una razonable, porque el interés del gobierno en detener la conducción bajo los efectos del alcohol supera la breve y menor intrusión en los conductores.
Dicha aprobación viene con una condición. Un control policial debe realizarse bajo directrices neutrales y preestablecidas, sin dejar nada a la discreción del agente. La policía no puede simplemente elegir qué vehículos detener basándose en una corazonada. Siguen un patrón establecido, como detener a todos los vehículos o a uno de cada tres. Cuando un control se aparta de esas normas, suele ser ahí donde comienza la defensa.
Un puesto de control no es un caos. Usted conserva sus derechos constitucionales en todo momento.
Lo que tienes que hacer
Lo que puedes rechazar
Existe una excepción importante. Tras un arresto legal por conducir bajo los efectos del alcohol en Washington D.C., la ley de consentimiento implícito de la ciudad cubre la prueba química oficial de aliento, sangre u orina. Negarse a esta prueba posterior al arresto se considera diferente a negarse a la prueba voluntaria en carretera y puede tener consecuencias para la licencia de conducir. En este caso, es recomendable consultar con un abogado en lugar de intentar adivinar.
El Distrito de Columbia procesa a quienes conducen bajo los efectos del alcohol o las drogas según el Código del Distrito de Columbia § 50-2206.11 . El límite legal es de 0.08 para la mayoría de los conductores, 0.04 para conductores comerciales y 0.02 para conductores menores de 21 años. También se le pueden imputar cargos por conducir bajo los efectos del alcohol o las drogas, incluso si su nivel de alcohol en sangre es menor.
Conducir bajo los efectos del alcohol por primera vez es un delito menor. Según el Código del Distrito de Columbia § 50-2206.13 , conlleva una multa de hasta $1,000 y hasta 180 días de cárcel. Conducir bajo los efectos del alcohol es uno de los pocos delitos menores en el Distrito de Columbia que conlleva una pena mínima obligatoria de cárcel una vez que la concentración de alcohol en sangre supera ciertos límites.
| Nivel de alcohol en sangre en la primera infracción | Pena mínima de cárcel obligatoria |
|---|---|
| A continuación 0.20 | No hay un mínimo obligatorio (aún es posible hasta 180 días). |
| 0.20 a 0.25 | 10 días |
| Más de 0.25 | 15 días |
| Más de 0.30 | 20 días |
En el Distrito de Columbia no existe el delito grave de conducir bajo los efectos del alcohol, por lo que estos casos se consideran delitos menores independientemente de la cantidad de antecedentes, aunque las sanciones aumentan considerablemente en caso de reincidencia. Los conductores de otros estados también deben saber que deben solicitar una audiencia ante el Departamento de Vehículos Motorizados (DMV) dentro de los 15 días posteriores al arresto; de lo contrario, sus privilegios de conducción en el Distrito de Columbia se suspenderán automáticamente y una condena en este estado puede tener repercusiones en su estado de origen.
A menudo, sí. Un arresto en un control policial no es el final de la historia. Un abogado especializado en casos de DUI en Washington D.C. analiza si el control siguió las directrices neutrales que exige Sitz, si los agentes tenían una razón válida para sacarlo de la fila para una investigación más exhaustiva, si las pruebas de sobriedad y químicas se realizaron correctamente y si se respetaron sus derechos una vez que comenzó el interrogatorio.
Cualquiera de estos problemas puede afectar el resultado. Un control de carretera mal realizado o una detención prolongada sin justificación pueden llevar a la exclusión de pruebas. Ningún abogado puede garantizar un resultado, y cada caso depende de sus propias circunstancias, pero estas son precisamente las cuestiones que determinan si se presenta una acusación.
El lapso entre un arresto en un control de tráfico y su primera comparecencia ante el tribunal es breve, y las decisiones que tome durante ese tiempo son cruciales. Un abogado especializado en casos de DUI en Washington D.C. puede revisar el arresto, proteger su licencia y gestionar las comunicaciones para evitar que usted, sin querer, beneficie a la fiscalía. Nuestro equipo de defensa penal en Washington D.C. defiende a conductores acusados en controles de tráfico y paradas de carretera en todo el Distrito.
¿Tengo que detenerme en un control de alcoholemia en Washington D.C.?
Sí. Una vez que lo dirijan a un puesto de control, debe detenerse y presentar su licencia, registro y seguro. Una parada en un puesto de control es una incautación legal según la Cuarta Enmienda cuando se siguen las pautas adecuadas. Lo que no está obligado a hacer es responder preguntas de investigación sobre su noche ni consentir que registren su vehículo. Puede ser cortés y cooperativo con la identificación, pero aun así negarse a darle al oficial evidencia adicional. Si el interrogatorio se convierte en una investigación por conducir bajo la influencia del alcohol o las drogas (DUI), puede solicitar hablar con un abogado.
¿Puedo dar la vuelta legalmente para evitar un control policial?
Evitar un control policial no es automáticamente ilegal si se realiza mediante una maniobra legal y segura. El problema radica en que un giro en U ilegal, una infracción de tránsito o una conducción errática pueden dar al agente un motivo válido para detenerte, independientemente del control. La policía apostada cerca de los controles vigila precisamente eso. Así que, si bien desviarse no es un delito en sí mismo, la forma de hacerlo importa, y una maniobra ilegal puede proporcionar al agente la sospecha razonable que de otro modo no tendría.
¿Puedo negarme a la prueba de alcoholemia en un control de carretera en Washington D.C.?
Depende de la prueba. El pequeño dispositivo portátil que un agente puede ofrecer en la carretera es una herramienta de evaluación preliminar y, por lo general, es voluntario. La prueba química oficial que se realiza tras una detención legal es diferente. La ley de consentimiento implícito de Washington D. C. considera la negativa a someterse a dicha prueba posterior a la detención como un asunto aparte, y puede acarrear consecuencias distintas para la licencia de conducir. Dado que negarse puede beneficiarle en algunas situaciones y perjudicarle en otras, es mejor tomar esta decisión con un abogado que en el momento.
¿Una primera condena por conducir bajo los efectos del alcohol en Washington D.C. me llevará a la cárcel?
No necesariamente. Para una primera infracción con una concentración de alcohol en sangre (BAC) inferior a 0.20 y sin circunstancias agravantes, es posible ir a la cárcel, pero a menudo se evita. Esto cambia una vez que la BAC alcanza 0.20, momento en el que la ley de DC impone una pena mínima obligatoria de 10 días, que aumenta a 15 días por encima de 0.25 y a 20 días por encima de 0.30. Dado que los valores en sí mismos conllevan la pena de cárcel obligatoria, la forma en que se realizó la prueba de aliento o de sangre suele ser fundamental para la defensa. Un abogado con experiencia en casos de DUI en Washington, DC puede evaluar si dicha evidencia es suficiente.
Este artículo contiene información legal general sobre la legislación del Distrito de Columbia, no asesoramiento legal y no establece una relación abogado-cliente. Cada caso depende de sus circunstancias específicas. Para obtener asesoramiento sobre su situación, consulte con un abogado colegiado.